Lima, Perú.- (SECOSICE) Tras la aprobación de la Ley del Derecho a Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios el pasado miércoles 19, la Asociación Paz y Esperanza expresó su acuerdo con esta decisión del Poder Legislativo peruano, en concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por medio de un comunicado, la institución defensora de los derechos humanos reconoce que esta nueva norma "es perfectible", y que a la vez "constituye un gran avance en el largo camino en pro de la inclusión de los Pueblos Indígenas" en las decisiones que el Estado tome acerca de algunas medidas que pudieran afectar los derechos de las comunidades originarias.
También expresan su reconocimiento a las organizaciones andinas y amazónicas "que en medio de no pocos obstáculos han hecho posible la aprobación de esta ley", y destacaron "la capacidad organizacional, espíritu dialogante y madurez política" al momento de luchar por sus reivindicaciones y derechos.
De otro lado, Paz y Esperanza considera que este hecho debe animar a los ciudadanos y ciudadanas del Perú a trabajar "no sólo para que los derechos de las comunidades y pueblos excluidos sean reconocidos por el Estado", sino que también deben generar "una gran cruzada educativa y de sensibilización para que crear una cultura del respeto a la diferencia y la inclusión social en nuestra sociedad".
Además de eso, el comunicado expresa que "el verdadero desarrollo y la sostenibilidad del país solo será posible si somos capaces de construir una sociedad sin exclusiones, en donde la justicia y la verdad se abracen cada día". Por último, Paz y Esperanza reafirma su compromiso de continuar acompañando a todos aquellos grupos excluidos "que sueñan cada día con un país no solo económicamente prospero, sino también con cimientos éticos sostenibles".
El miércoles 19, el Congreso aprobó esta norma con 62 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones. Previamente a la aprobación de esta ley, se modificó uno de los artículos que causó controversia entre los legisladores, incorporando el "consentimiento" entre el Estado y las comunidades indígenas acerca de las medidas que les afecten directamente, tal como se establece en el Convenio 169 de la OIT.