El Juzgado 39 aceptó el argumento de
que la Constitución y el Código Civil establecen que las uniones maritales se
dan entre dos personas de distinto sexo. "La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos,
por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio".
Colombia.- (SECOSICE) Un juez de
Bogotá, anuló la unión entre dos hombres que se casaron el 20 de septiembre
debido al ordenamiento jurídico en las acciones de tutela.
El juez colombiano declaró hoy la
nulidad del primer matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en el
país por considerar que dicha unión no se ajusta a la Constitución.
El matrimonio civil de dos hombres fue
celebrado el pasado 20 de septiembre por el juez 48 Municipal de Bogotá, pero
el juez 39 Civil del Circuito lo declaró nulo hoy con base en acciones de
tutela, una de ellas presentada por la Procuraduría General de la Nación
(Ministerio Público).
“La posición de la Procuraduría es en
orden a la defensa del ordenamiento jurídico de las decisiones judiciales y por
esa razón he afirmado que el matrimonio homosexual carece de fundamento
constitucional y de fundamento legal”, dijo a periodistas el titular del
Ministerio Público, Alejandro Ordóñez.
Según el funcionario, esa misma
posición la ha expresado la Corte Constitucional “cuando al referirse al tema
menciona la solemnización de esa uniones pero jamás le confiere la naturaleza
del matrimonio”.
Por su parte, el presidente de la
Fundación Marido y Mujer, Javier Suárez, que también se ha opuesto al
matrimonio homosexual, explicó que la sentencia señala que la pareja cuyo
matrimonio fue cuestionado tiene derecho a formalizar su unión, pero “dando a
ese vínculo la denominación de contrato civil exclusivamente”.
Suárez explicó que el Juzgado 39
aceptó el argumento de que la Constitución y el Código Civil establecen que las
uniones maritales se dan entre dos personas de distinto sexo. “La familia es el
núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio
o por la voluntad responsable de conformarla”, señala el artículo 42 de la
Constitución colombiana.
El senador Armando Benedetti, del
Partido de la U, que en 2011 presentó un proyecto de ley para instituir el
matrimonio entre personas del mismo sexo, rechazado el 24 de abril de este año
por el Senado, criticó hoy la decisión judicial.
Fuente: AFP