Las personas acusadas de los hechos
registrados en el referido paraje ubicado en el municipio de Chenalhó, Chiapas,
pretendían que se reconociera su inocencia mediante la aplicación de los
criterios sustentados por la Primera Sala al resolver los amparos directos
CIUDAD DE MÉXICO.- (SECOSICE) -La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió por
unanimidad de votos declarar improcedente el reconocimiento de inocencia
40/2012 que interpusieron seis personas que fueron declaradas penalmente
responsables de los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje
de Acteal.
En este caso, en sesión pública, el
órgano de la SCJN señaló que las personas acusadas de los hechos registrados en
el referido paraje ubicado en el municipio de Chenalhó, Chiapas, pretendían que
se reconociera su inocencia mediante la aplicación de los criterios sustentados
por la Primera Sala al resolver los amparos directos 10/2008 y 33/2008.
En estos amparos, recordó la Primera
Sala, se declaró la ilicitud de diversas pruebas, sentencias que las personas
que interpusieron el incidente invocaron como documentos públicos novedosos que
afectaban la subsistencia de la condena dictada en su contra.
Sin embargo, en el caso del incidente
de inocencia 40/2012, las ejecutorias sentencias referidas no tenían el
carácter de documento público a que se refiere el Artículo 560, fracción II del
Código Federal de Procedimientos Penales, para la procedencia del reconocimiento
de inocencia.
Lo anterior, porque los incidentitas
tuvieron el carácter de quejosos, en aquellos juicios de amparo directo, en los
que se les aplicaron los criterios de exclusión de prueba ilícita y se les
concedió el amparo para que se les dictara una sentencia a partir de las
pruebas que subsistían.
Finalmente, se precisó que lo anterior
no prejuzga sobre el derecho que aún tienen los incidentitas para interponer el
juicio de amparo directo en contra de las sentencias condenatorias que se
dictaron en cumplimento a los amparos directos emitidos por esta Primera Sala.
Fuente: Notimex